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Decreto núm. 65 EXENTO, publicado el 02 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 389 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 389 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 65 exento.- Santiago, 21 de junio de 2019.

Vistos:

Lo establecido en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto exento Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, el Ord. Nº 1969, de 2019 y las justificaciones técnicas, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes.

  2. Que el artículo 1º del DFL RRA Nº 16, de 1963, que Establece Normas sobre Sanidad Animal, dispone que para los efectos la protección y sanidad animal, serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, que determine el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura.

  3. Que mediante el decreto Nº 186 de 1994, de este origen, se delegó en el Ministro de Agricultura la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que en el mismo se indican, entre ellas la declaración de enfermedades infecto-contagiosas del ganado, de acuerdo con el artículo 1º del aludido DFL RRA Nº 16.

  4. Que, por medio del decreto exento Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura se actualizó el listado de enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias.

  5. Que, el aludido decreto exento Nº 389, en su considerando omitió indicar que, para el adecuado cumplimiento de las funciones de esta cartera de Estado y del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a la prevención, control y erradicación enfermedades trasmisibles de los animales, se ha considerado la voz "ganado" en un sentido que permita la mejor aplicación de medidas para el resguardo del patrimonio zoosanitario del país.

  6. Que, para lo anterior, se ha tomado en cuenta el uso...

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