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Decreto núm. 648 EXENTO, publicado el 04 de Noviembre de 2014. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A.

Santiago, 4 de septiembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 648 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.

  6. El decreto supremo Nº 198 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 76.214 de 30.09.2013.

  8. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de voz sobre internet, otorgada a la empresa Cibeles Telecom S.A., RUT Nº 76.713.160-7, con domicilio en Avda. Del Valle Nº 928, oficina 504 de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para aumentar el plazo de inicio de obras, término de obras e inicio de servicio para las estaciones base identificadas con la etapa y el decreto que se indica a continuación:

      Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad a lo autorizado en el decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señalado en la tabla precedente.

    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. Es obligación de la...

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