Decreto núm. 644 EXENTO, publicado el 07 de Marzo de 2019. APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 770868541

Decreto núm. 644 EXENTO, publicado el 07 de Marzo de 2019. APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Catemu, 13 de febrero de 2019.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 644 exento.

Vistos:

- El Acuerdo N° 327 del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión de fecha 5 de febrero de 2019, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales.

- Lo dispuesto en la ley 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de fecha 2 de agosto de 2017.

- Lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

- Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso del 1 de diciembre de 2016.

- Acta de Constitución del Concejo de la Municipalidad de Catemu, de fecha 6 de diciembre de 2016.

- Decreto de Nombramiento N° 10.878, de fecha 5 de diciembre de 2016.

- Decreto Alcaldicio Nº 379, de fecha 28.01.2019, feriado legal Sr. Leonardo Martínez Abarca, Secretario Municipal.

Considerando:

  1. Reglamentar y establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna de Catemu.

  2. Y en mi calidad de Alcalde.

Decreto:

  1. Apruébese Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Capítulo I Disposiciones generales ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 12
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna de Catemu.

Artículo 2

Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario contempla para la autoridad sanitaria, esta ordenanza establece normas básicas para el control de animales domésticos en la vía pública optimizando el control de perros vagos y callejeros en dichos espacios.

Artículo 3

La Municipalidad de Catemu, conforme a las facultades que le entrega la ley orgánica constitucional de municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad pendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación del departamento de medio ambiente de esta municipalidad.

Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública para lo cual la municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.

Artículo 4

Entiéndase para efectos de esta ordenanza como mascota o animal de compañía a ejemplares domésticos de cualquier especie.

Quedan excluidos de esta ordenanza aquellos animales cuya tenencia está regulada por leyes especiales.

Artículo 5

Toda persona que bajo cualquier título tenga a su cargo una mascota o animal de compañía, debe dar cumplimiento a esta ordenanza y será responsable de las infracciones a cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 6

Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía; y que consiste en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos que pueden ser evitables a lo largo de su vida.

Artículo 7

Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:

  1. Mascota: es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado con fines alimenticios. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.

  2. Especie canina: aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro doméstico o can (Canis lupus familiaris).

  3. Especie felina: aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).

  4. Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

  5. Animal callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

  6. Animal comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que sin embargo la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

  7. Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

  8. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico de compañía o silvestre que debido a sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, y que es independiente al comportamiento agresivo de cada animal. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.

  9. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

  10. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

  11. Responsable o dueño: persona que conscientemente y por voluntad propia se ha hecho responsable de la mantención (alimentación y abrigo permanente en su propiedad) de un animal doméstico de compañía.

  12. Animal doméstico: es aquel que ha pasado por un proceso por el cual su población pierde, adquiere o desarrolla ciertos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento, los cuales son heredables y, que además, son el resultado de una interacción prolongada y deliberada por parte del ser humano. Producto de este proceso, en la mayoría de los casos, les impide sobrevivir a medios salvajes, por tanto son dependientes del ser humano. La finalidad de la domesticación de distintas especies es obtener determinados beneficios de dichas modificaciones como sus productos (carne, lana, leche, etc.), su trabajo (guardián, para cabalgar, arar), así como cualquier otra característica (por ejemplo, compañía).

  13. Animal inscrito: aquel que se encuentre registrado en el Registro Municipal mediante el Registro Nacional de Mascotas.

  14. Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR