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Decreto núm. 64, publicado el 23 de Enero de 2020. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Núm. 64.- Santiago, 4 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; el DS Nº 319, de 2001, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los Informes Técnicos (D.Ac.) Nº 1.321, de 1 de diciembre de 2017; Nº 5, de 5 de enero, Nº 1.068, de 4 de diciembre, y Nº 1.123, de 20 de diciembre, todos de 2018, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; las cartas de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 7, de 26 de diciembre de 2017, y Nº 3, de 25 de enero de 2019; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que es necesario actualizar las condiciones previstas en el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo relativo a zonificación, particularmente en materia de compartimentos, de uso de antimicrobianos, relocalizaciones de concesiones y porcentaje de reducción de siembra.

  2. Que conforme a los Informes Técnicos citados en Visto, se requiere realizar ajustes a la normativa sanitaria vigente.

  3. Que se han consultado estas medidas a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Comité Científico Técnico de la Acuicultura en materias sanitarias.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como se indica a continuación:

  1. Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso final:

    "El Servicio deberá dictar un programa sanitario para la vigilancia del desarrollo de resistencia a los antimicrobianos por parte de los agentes etiológicos de las enfermedades de alto riesgo que se determinen. Dicho programa deberá establecer las condiciones y oportunidad en que los titulares de los centros de cultivo deberán realizar los muestreos y análisis de sensibilidad de antimicrobianos, así como entregar información epidemiológica y las condiciones para realizar pruebas de laboratorio.''.

  2. Modifícase el artículo 18 en el sentido siguiente:

    1. Reemplázase en el inciso 3º la palabra "algunos" por "uno"; elímínase el punto y coma (;) y la "y" que lo sigue en la letra c);

    2. Elimínase la letra d);

    3. Reemplázase en el inciso 5º la frase "cumplan algunos" por "cumpla uno".

  3. Intercálase el siguiente artículo 18 A, antes de los artículos 18 bis y 18 ter, los que pasan a ser 18 B y 18 C:

    "Artículo 18 A. Los compartimentos deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas para ser considerados como tales:

    1. El o los centros de cultivo que lo compongan deberán estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura, y contar con las autorizaciones sectoriales que correspondan;

    2. Contar con elementos físicos que separen a la población en cultivo de las poblaciones de especies hidrobiológicas silvestres y de otros centros de cultivo que no sean parte del mismo compartimento;

    3. Contar con infraestructura necesaria que dé garantías de un buen manejo de la bioseguridad, conforme lo indique el programa sanitario correspondiente;

    4. Contar con el personal necesario e idóneo para dar garantías de...

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