Decreto núm. 64, publicado el 03 de Junio de 2019. INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN EL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 789499289

Decreto núm. 64, publicado el 03 de Junio de 2019. INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN EL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN EL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Núm. 64.- Santiago, 1 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto supremo Nº 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, que aprueba los estatutos del Servicio de Cooperación Técnica; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado; la resolución exenta Nº 9.516, de 22 de diciembre de 2017, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.517, de 26 de diciembre de 2017, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.527, de 8 de enero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.528, de 8 de enero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta N° 9.543, de 1 de febrero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.549, de 20 de febrero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

  2. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el...

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