Decreto núm. 64 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 64 exento.- Santiago, 4 de abril de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de ley N° 16.395; en la ley N° 17.538; en la ley 20.529; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo N°4, de 2013, y en el decreto exento N°72, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto N° 33, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, aprobado por el decreto exento N°72, del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) Artículo 3°, en el último párrafo reemplácese la palabra "Jefe" por "Jefe/a o Encargado/a".
2) Artículo 4°, sustitúyase por el siguiente:
"Artículo 4°.- Para ser representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere:
-
Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;
-
No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
-
No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
-
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.".
3) Artículo 5°, en el primer párrafo reemplácese la frase "en el tercer cuatrimestre," por "en el primer cuatrimestre,".
4) Artículo 5°, en el segundo párrafo agréguese después de la palabra "antiguo" la siguiente oración "en el Servicio de Bienestar y en caso de persistir el empate, se considerará la antigüedad en la Agencia de Calidad de la Educación.".
5) Artículo 6°, en el párrafo primero elimínese la palabra "mensualmente," por "a lo menos una vez cada dos meses,".
6) Artículo 6°, en el párrafo primero modifíquese "Jefe del Servicio de Bienestar; por escrito." por la frase: "Jefe/a o...
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