Decreto núm. 64 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646176197

Decreto núm. 64 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 64 exento.- Santiago, 4 de abril de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de ley N° 16.395; en la ley N° 17.538; en la ley 20.529; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo N°4, de 2013, y en el decreto exento N°72, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto N° 33, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, aprobado por el decreto exento N°72, del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1) Artículo 3°, en el último párrafo reemplácese la palabra "Jefe" por "Jefe/a o Encargado/a".

2) Artículo 4°, sustitúyase por el siguiente:

"Artículo 4°.- Para ser representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.".

3) Artículo 5°, en el primer párrafo reemplácese la frase "en el tercer cuatrimestre," por "en el primer cuatrimestre,".

4) Artículo 5°, en el segundo párrafo agréguese después de la palabra "antiguo" la siguiente oración "en el Servicio de Bienestar y en caso de persistir el empate, se considerará la antigüedad en la Agencia de Calidad de la Educación.".

5) Artículo 6°, en el párrafo primero elimínese la palabra "mensualmente," por "a lo menos una vez cada dos meses,".

6) Artículo 6°, en el párrafo primero modifíquese "Jefe del Servicio de Bienestar; por escrito." por la frase: "Jefe/a o...

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