Decreto núm. 6307, publicado el 15 de Septiembre de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1a N°3.904, DE 2018 - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 739594725

Decreto núm. 6307, publicado el 15 de Septiembre de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1a N°3.904, DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1a N°3.904, DE 2018

Núm. 6.307 Secc. 1ª.- Las condes, 4 de septiembre de 2018.

Vistos y teniendo presente:

El ingreso Insp. Nº 1022/2018; el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3.904 de 30 mayo de 2018, que declaró "Propiedad Abandonada", la vivienda ubicada en Martín de Zamora Nº 6181, comuna de Las Condes, Rol. 1056-101, de propiedad del Sr. Santiago Tobar Valenzuela, RUT: 4.750.651-4, con domicilio desconocido; el Inf. Dom Nº 103 de 20 junio de 2018, del Director de Obras Municipales; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 4.949 de fecha 20.12.2010; lo dispuesto en los artículos 45 inciso , 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley Nº 19.880; el artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confieren los arts. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3.904 de 30 mayo de 2018, que declaró "Propiedad Abandonada", la vivienda ubicada en Martín de Zamora Nº 6181, comuna de Las Condes, Rol 1056-101, de propiedad del Sr. Santiago Tobar Valenzuela, RUT: 4.750.651-4, con domicilio desconocido.

  2. - Lo anterior se debe a que el dueño de la vivienda ha procedido a realizar la limpieza de la propiedad, lo anterior verificado por profesionales del Departamento Inspección de la DOM.

  3. - Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para dejar sin efecto el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial y de la aplicación de multa a beneficio municipal del 5% calculado sobre el avalúo fiscal, de conformidad al artículo 58 bis...

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