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Decreto núm. 63, publicado el 27 de Febrero de 2020. APRUEBA MATERIA 'ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE O'HIGGINS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MATERIA "ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS"

Núm. 63.- Villa O'Higgins, 30 de enero de 2020.

Vistos:

Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipales", y sus posteriores modificaciones.

El acta complementaria de fecha 21 de noviembre de 2016, del Tribunal Electoral Rol Nº 124-2016, que proclama como Alcalde de la comuna de O'Higgins.

El decreto alcaldicio Nº 606, de fecha 30/04/2019, que aprueba Órdenes de Subrogancia, Prelación de Directivos Municipales y Alcalde.

El acuerdo Nº 6, correspondiente al Acta Nº 2, ambos de fecha 30-01-2020, del Honorable Concejo Municipal, que aprueba la materia "Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Mascotas".

Decreto:

  1. - Apruébese la materia denominada "Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Mascotas", de acuerdo a minuta que se adjunta y que forma integral del presente decreto:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS DE LA COMUNA DE O'HIGGINS

CAPÍTULO I Alcance y definiciones Artículos 1 a 5
Artículo 1

La presente ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Bienestar Animal de la comuna de O'Higgins, reconoce a los animales como seres que sienten, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento, favoreciendo su cuidado y protección buscando promover una convivencia justa y respetuosa entre éstas, las personas responsables de su cuidado y la comunidad en general, con los contenidos mínimos señalados en el artículo 7 en relación al artículo 4 de la ley 21.020 "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía".

Artículo 2

Esta ordenanza tiene por objeto reglamentar y fijar las condiciones sanitarias de salud y buen trato, que deben cumplirse respecto de las mascotas o animales de compañía, la promoción del control de su población y la tenencia responsable de los mismos en el territorio comunal. Con la finalidad de evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas de los animales de compañía, salvaguardar su salud e integridad, promover la higiene pública y el control de los animales que deambulan por los espacios públicos.

Además, se dará prioridad a la educación en tenencia responsable creando las instancias de orientación y fortalecimiento de una cultura de cuidado y protección de los animales de compañía en la comunidad.

Artículo 3

La presente ordenanza, se entiende complementaria de las normas dictadas por la autoridad competente sobre la materia mediante la ley y su reglamento.

Todo lo que esta ordenanza reglamenta respecto de la tenencia responsable de mascotas es en armonía con las atribuciones y competencias que el Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria respectiva.

Artículo 4

La Municipalidad de O'Higgins, por medio de su Unidad de Tenencia Responsable de Mascotas, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), en adelante promoverá acciones tendientes a la protección de los caninos y felinos a través de la atención veterinaria preventiva, la educación en tenencia responsable y otros programas de la misma índole, siempre con la finalidad de contribuir a la buena convivencia con las personas, teniendo en consideración los lineamientos, políticas y presupuestos municipales relacionadas con la materia, como así también los provenientes de otros órganos de la Administración del Estado.

Esta Unidad proveerá de asistencia técnica y apoyo a los vecinos y vecinas en lo relacionado a esta temática velando por el cumplimiento del bienestar animal y su tenencia responsable.

Artículo 5

Para la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Animal abandonado: Toda mascota que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

  2. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él, sin control directo.

  3. Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

  4. Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

  5. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota que consiste en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, entre otras.

    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables...

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