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Decreto núm. 63, publicado el 29 de Mayo de 2018. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 63.- Santiago, 23 de mayo de 2018.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública; las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. - Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. - Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  3. - Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.

  4. - Que, en materia de inocuidad de alimentos y de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa de Control y Vigilancia de Fenómenos Algales Nocivos, aprobado por resolución exenta Nº 24, de 2009, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando estos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de la población.

  5. - Que, durante el mes de enero de 2018 se detectó, en coordinación con Sernapesca, en la Región de Aysén la mayor cuantificación realizada en el mundo para Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), alcanzando niveles de 143.130 µg/100g de carne, lo que determina un alto riesgo de muerte para las personas que consuman dichos productos.

  6. - Que, de igual forma, a fines del mes de enero del presente año, en la Región de Los Lagos, el laboratorio de salud pública de la Seremi de Salud de dicha región informó altos niveles de VPM en las muestras obtenidas del monitoreo realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en varias localidades de esa región.

  7. - Que, producto de lo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y Aysén debieron dictar resoluciones que prohibieron la extracción, transporte, comercialización o consumo de mariscos bivalvos provenientes de las zonas afectadas.

  8. - Que, la floración descrita anteriormente ha sido distinta a las ocurridas en los años anteriores, principalmente, debido a la rápida concentración de células A. catenella en la zona sur oeste de la Isla de Chiloé y en toda la Región de Aysén, y la acelerada contaminación de los mariscos de las zonas afectadas.

  9. - Que, los signos y síntomas de la intoxicación por toxina paralizante de los mariscos (VPM) son agudos y dificultan la atención oportuna de salud y el riesgo de muerte por esta causa es extremadamente alto, incluso al consumir bajas cantidades del producto contaminado.

  10. - Que, en respuesta a la situación descrita...

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