Decreto núm. 63 EXENTO, publicado el 18 de Abril de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET LIMITADA
Santiago, 19 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 63 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 517, de 2001, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
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El decreto supremo Nº 41, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 19.414, de 11.02.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 72.282, de 03.06.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Servicios de Internet Limitada, RUT Nº 76.288.849-1, con domicilio en calle Concha y Toro Nº 106, Villa Arturo Prat, comuna de Peumo, Sexta Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para:
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Reemplazar el sistema punto a multipunto en la banda 5,8 GHz, según se indica a continuación:
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Instalar, operar y explotar enlaces punto a punto en la banda de 5,8 GHz, según se indica a continuación:
La interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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Ampliar la zona de servicio, la cual comprenderá la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
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Los plazos son los que se indican a continuación:
Las demás características no consideradas en la presente modificación, se mantendrían inalterables de acuerdo al decreto supremo Nº 41, de 2014, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico...
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