Decreto núm. 6258, publicado el 04 de Enero de 2018. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA - MUNICIPALIDAD DE PINTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700098925

Decreto núm. 6258, publicado el 04 de Enero de 2018. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PINTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA

Núm. 6.258.- Pinto, 27 de noviembre de 2017.

Vistos:

a. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades del artículo 12 de Ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a las municipalidades en el sentido de enumerar las resoluciones que éstas pueden dictar entre las que se encuentra las ordenanzas; la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la República; el decreto supremo Nº 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento de evaluación de impacto ambiental; la Ley Nº 20.283 Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 1.963 que Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro República Federativa del Brasil; el decreto Nº 868 que promulga Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje y sus anexos suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, el 23 de junio de 1979; el decreto supremo Nº 531, sobre la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmado en Washington el 12 de octubre de 1940; el decreto supremo Nº 295 del Ministerio de Agricultura, de fecha 16 de diciembre de 1974; el decreto supremo Nº 391, del Ministerio de Agricultura, de fecha 31 de enero de 1979;

Considerando:

a. Que, las actividades turísticas que se desarrollan en la Zona, imponiéndose el turismo como una actividad económica de relevancia para las familias que habitan la Zona;

b. Que, la Municipalidad de Pinto es responsable de velar por el buen desarrollo de las actividades turísticas que se realicen en la Zona y de generar las condiciones para un desarrollo turístico sustentable y seguro;

c. Que, existe la necesidad imperiosa de regular la visitación responsable que los usuarios efectúan a la Zona, como destino turístico, recreativo y deportivo, ya que son frecuentes y reiteradas las infracciones cometidas por algunos visitantes, los que con su actuar irresponsable, muchas veces, ponen en riesgo su propia integridad física y síquica, la de los otros visitantes y del personal de los servicios de emergencia en su caso, así como también, provocan daños al patrimonio ambiental existente en dicha Zona;

d. Que, se hace necesario que estas faltas se tipifiquen claramente en un cuerpo normativo que establezca las sanciones correspondientes para cada caso, con el objeto de velar por la seguridad de los visitantes, personal de los servicios de emergencia y por la conservación de la Zona;

e. Que en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 6 de noviembre de 2017, el Honorable Consejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal denominada "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona";

f. El certificado Nº 454 de fecha 14 de noviembre del 2017, de la Secretaría Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente;

g. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, texto refundido y demás modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior,

Decreto:

l. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona", que a continuación se transcribe:

ORDENANZA PARA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente ordenanza tiene vigencia en el Municipio de Pinto y es obligatoria para todos los habitantes domiciliados y transeúntes de la Zona, por ser de interés social y ambiental, entendiéndose por habitantes tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, organizaciones comunitarias, organismos e instituciones. Debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Artículo 2°

Objeto y ámbito de aplicación: La presente ordenanza tiene por objeto:

  1. Establecer las normas básicas de visitación de la Zona, ubicado en la comuna de Pinto;

  2. Establecer un marco normativo que proteja y conserve el medio ambiente, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Zona, fomentando el respeto y la protección a la vida humana, animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la Zona;

  3. Tipificar las infracciones a dichas normas y establecer las sanciones aplicables en cada caso a quienes incurran en las conductas que se señalan en los artículos siguientes.

De esta manera se pretende resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la Zona a vivir en un ambiente libre de contaminación y conminarlos a valorar la conservación del patrimonio ambiental de la Zona.

Artículo 3° Para todos los efectos legales, se entenderá por:
  1. Zona: Significa el territorio comunal de Pinto, señalándose entre otros los siguientes, sin que la enumeración sea taxativa: Zona A y Zona B;

  2. Zona A: Sector Laguna del Huemul (Fundo Las Piedras), Refugio Shangri-la, Cerro Las Cabras, Ruinas Refugio Waldorf, Meseta Palo Huacho, Cerro Purgatorio, Refugio Garganta del Diablo, Cordón Los Coltragües (incluye Cerro Las Bravas), Sector Las Fumarolas, Valle de Aguas Calientes, el complejo volcánico Nevados de Chillán, Baños de Rafa y Sector El Fraile;

  3. Zona B: Las Turbinas;

  4. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al Medio Ambiente o a uno o más de sus componentes;

  5. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante;

  6. Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;

  7. Recursos Naturales: Los componentes del Medio Ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

TÍTULO II DE LOS VISITANTES AL INTERIOR DEL TERRITORIO Artículos 4 a 12
Artículo 4°

Todo visitante o grupo de ellos, que acceda a la Zona, deberá en forma previa informarse de la normativa de la Zona y del articulado de la presente ordenanza, representando la normativa que rige a esta área silvestre protegida, reglamento de la presente ordenanza.

Artículo 5°

Todo visitante deberá registrar su ingreso y salida de Zona A en la Tenencia de Carabineros Las Trancas, Ruta N-55, s/n, Km.74, Pinto y de Zona B en el Retén de Carabineros Recinto, Ruta N-55, s/n, Km. 47, Pinto, bajo las modalidades implementadas por Carabineros de Chile.

Artículo 6°

El grupo que acceda a Zona A y/o Zona B, deberá permanecer en todo momento unido y no salirse de las áreas de uso público y de los senderos habilitados como rutas oficiales. En el caso de estar calificados y autorizados por Carabineros de Chile, para ascender cualquier cima/cumbre...

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