Decreto núm. 624, publicado el 05 de Mayo de 2015. DESAFECTA PREDIO, CUYOS DESLINDES SON LOS SIGUIENTES - MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568780258

Decreto núm. 624, publicado el 05 de Mayo de 2015. DESAFECTA PREDIO, CUYOS DESLINDES SON LOS SIGUIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rango de LeyDecreto

DESAFECTA PREDIO, CUYOS DESLINDES SON LOS SIGUIENTES

Núm. 624.- Villarrica, 27 de abril de 2015.

Vistos:

  1. El DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  2. La Ley 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Afectaciones de Utilidad Pública de los Planes Reguladores, de fecha 24.10.2014.

  3. La Circular Ord. Nº 654, DDU 279, de fecha 18.12.2014.

  4. La carta del propietario del predio ubicado en calle Arturo Prat s/n, Rol de avalúo y contribuciones 6-2, que solicita la desafectación del mismo predio.

  5. El Certificado Nº 71, de fecha 23.04.2015, emitido por el Secretario Municipal, que indica que en sesión ordinaria Nº 86, de fecha 21.04.2015, el Concejo Municipal aprueba la tramitación de la desafectación del predio ubicado en calle Arturo Prat s/n, Rol de avalúo y contribuciones 6-2.

  6. La resolución 1.600, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, de fecha 06.11.2008.

  7. Las facultades que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de fecha 03.05.2002, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. ) Que el artículo transitorio de la Ley 20.791 tiene por objeto adecuar la realidad de los planes generados en otro régimen legal a las nuevas condiciones y requisitos para las declaratorias de utilidad pública, reguladas por el artículo 59 de la LGUC.

  2. ) Que las declaratorias de utilidad pública del artículo transitorio de la Ley 20.791 son una afectación distinta a aquellas reguladas por el artículo 59 de la LGUC, que recae sólo en terrenos que hubiesen sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes 19.939 y 20.331.

  3. ) Que las declaratorias restablecidas mediante el artículo transitorio de la Ley 20.791 pueden ser dejadas sin efecto mediante el procedimiento simplificado, contenido en los incisos segundo y tercero del mismo.

  4. ) Que la disposición transitoria de la Ley 20.791 declara de utilidad pública todos los terrenos que hubiesen sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad de las disposiciones de las leyes 19.939 y 20.331, sin importar las declaratorias realizadas por los planes aludidos, concuerdan con los ámbitos de competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR