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Decreto núm. 62, publicado el 13 de Febrero de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA NO MOLESTAR O ANTISPAM

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA NO MOLESTAR O ANTISPAM

Núm. 62.- Santiago, 28 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la ley Nº 21.081, de 2018, que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.081, que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

  2. Que, a casi dos décadas de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la reforma introducida por la ley Nº 21.081, viene a fortalecer las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor, con el objeto de fomentar mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.

  3. Que, el artículo 28 B de la ley Nº 19.496, dispone que: "Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

    Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido."

  4. Que, en virtud de lo expuesto, y ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 58 inciso primero de la ley Nº 19.496, esto es, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y las demás normas que digan relación con los consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor habilitó y desarrolló el sistema denominado "No Molestar" en su sitio web institucional, para proteger los derechos de los consumidores ante las comunicaciones y promociones de los proveedores.

  5. Que, una adecuada protección de los derechos de los consumidores y la necesidad de otorgar certeza jurídica a los proveedores hace necesario regular, mediante un reglamento, la existencia y funcionamiento del sistema "No Molestar". Todo ello, de forma que queden establecidos claramente los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como los procedimientos asociados a dicho sistema.

  6. Que, la...

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