Decreto núm. 62, publicado el 29 de Julio de 2019. INDIVIDUALIZA LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
INDIVIDUALIZA LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
Núm. 62.- Santiago, 1 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
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Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.
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Que, el artículo 21 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, dispone que se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya...
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