Decreto núm. 62, publicado el 28 de Enero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.379 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760068389

Decreto núm. 62, publicado el 28 de Enero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.379

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.379

Santiago, 10 de agosto de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 62.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el art. 70 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".

Que, el art. 1 de la ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social establece que "el Ministerio de Desarrollo Social velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables".

Que, a su turno, el inciso segundo del artículo de la ley Nº 20.379 dispone que "el Presidente de la República determinará la incorporación de los nuevos subsistemas que cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior, previa propuesta de un Comité Interministerial que se cree para tal efecto, e informe del Ministerio de Planificación elaborado para dicho Comité.".

Que dicho Comité "deberá solicitar a un Consejo Consultivo del Sistema Intersectorial de Protección Social un informe fundado respecto a la propuesta de incorporación de un nuevo subsistema".

Asimismo, dicho artículo prescribe en su inciso tercero que los miembros del Consejo referido deberán ser académicos o profesionales de las áreas de las políticas públicas y/o disciplinas relacionadas con el subsistema a proponer, debiendo estar representada la diversidad regional del país y que el procedimiento de designación de los miembros del Consejo y su funcionamiento será determinado en el reglamento.

Así, acorde con lo prescrito en el referido artículo 4º es menester dictar el reglamento interno...

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