Decreto núm. 62, publicado el 02 de Abril de 2018. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO YELCHO, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707280889

Decreto núm. 62, publicado el 02 de Abril de 2018. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO YELCHO, REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO YELCHO, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 62.- Santiago, 8 de marzo de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;

  2. El Informe Técnico SDT Nº 406, de 28 de diciembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en la cuenca del río Yelcho para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", de la Dirección General de Aguas;

  3. El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;

  4. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

  5. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

  6. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".

  7. Que, el Informe Técnico SDT Nº 406, de 28 de diciembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en la cuenca del río Yelcho para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", de la Dirección General de Aguas, señala que la cuenca del río Yelcho se ubica entre 42º 15' y 43º 40' de latitud Sur y los meridianos 70º 55' y 72° 50' de longitud Oriente, abarcando una superficie aproximada de 4.100 km² en el territorio nacional.

  8. Que, precisa, que el área de estudio es el definido por las subsubcuencas descritas en la Tabla 1, que corresponde a la porción de la cuenca del río Yelcho, ubicada en la región de Los Lagos:

  9. Que, el referido informe señala que en el área en estudio existe una serie de solicitudes de derechos de...

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