Decreto núm. 62, publicado el 25 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2011, REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583202490

Decreto núm. 62, publicado el 25 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2011, REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2011, REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

Núm. 62.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad; el decreto supremo Nº 49 de 2011 de esta Cartera de Estado, que aprueba el reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad; en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

La función del Ministerio de Salud de fijar y controlar las políticas de salud, dicto el siguiente

Decreto:

Sustitúyese el artículo 5º del decreto supremo Nº 49 de 2011, del Ministerio de Salud, por el siguiente:

Artículo 5º.- Corresponderá a los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud definido en el artículo , inciso segundo, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 ya citado, de conformidad con los planes y programas correspondientes aprobados por el Ministerio de Salud, entregar a la población que lo requiera, los métodos de anticoncepción autorizados en el país de que dispongan, sean éstos hormonales como no hormonales, tales como, aquellos combinados de estrógeno y progestágeno, de progestágeno solo, hormonales de emergencia y no hormonales, naturales o artificiales, a excepción de aquellos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 62 de 07-09-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún...

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