Decreto núm. 62, publicado el 12 de Marzo de 2015. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 8, DE 2012, DE LA MISMA INSTITUCIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 560697362

Decreto núm. 62, publicado el 12 de Marzo de 2015. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 8, DE 2012, DE LA MISMA INSTITUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 8, DE 2012, DE LA MISMA INSTITUCIÓN

Núm. 62.- Santiago, 30 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.417; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 74 de la ley Nº 19.300 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las Divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575;

  2. Que, el DS Nº 8, de 2012, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio;

  3. Que, es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en particular, establecer una nueva reestructuración de sus Divisiones; y

  4. Que, para facilitar el conocimiento y aplicación de la nueva organización interna, se estima conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto del DS Nº 8, de 2012, ya mencionado.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente:

TÍTULO I De los Objetivos y Estructura Orgánica Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Artículo 2º

La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:

  1. El Ministro;

  2. El Subsecretario;

  3. Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;

  4. El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;

  5. La División de Recursos Naturales y Biodiversidad

  6. La División de Calidad del Aire y Cambio Climático;

  7. La División Jurídica;

  8. La División de Información y Economía Ambiental;

  9. La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana;

  10. La División de Administración y Finanzas;

TÍTULO II Del Ministro Artículo 3
Artículo 3º

El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde:

  1. Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos;

  2. Proponer normas en materias de su competencia;

  3. Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará: como secretario del mismo;

  4. Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente;

  5. Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio;

  6. Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden; y

  7. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

TÍTULO III De la Subsecretaría Artículo 4
Artículo 4º

El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:

  1. Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;

  2. Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;

  3. Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;

  4. Actuar como ministro de fe del Ministerio;

  5. Dictar directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio;

  6. Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue;

  7. Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, las facultades que le corresponden, y

  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

TÍTULO IV De las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente Artículo 5
Artículo 5º

El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.

En especial, les corresponde:

  1. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

  2. Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;

  3. Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;

  4. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;

  5. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;

  6. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;

  7. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional; y

  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

    Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales:

  9. Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo Nº 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;

  10. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general;

  11. Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley Nº 19.300;

  12. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300;

  13. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR