Decreto núm. 614, publicado el 17 de Junio de 2017. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 218, DEL 07.JUN.1993, Nº 213, DEL 25.SEP.2006, Y Nº 156, DEL 18.JUL.2007, EN CUANTO A DEPENDENCIA ORGÁNICA, DE UNIDADES DE ARMAS COMBINADAS DEL EJÉRCITO DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683149445

Decreto núm. 614, publicado el 17 de Junio de 2017. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 218, DEL 07.JUN.1993, Nº 213, DEL 25.SEP.2006, Y Nº 156, DEL 18.JUL.2007, EN CUANTO A DEPENDENCIA ORGÁNICA, DE UNIDADES DE ARMAS COMBINADAS DEL EJÉRCITO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 218, DEL 07.JUN.1993, Nº 213, DEL 25.SEP.2006, Y Nº 156, DEL 18.JUL.2007, EN CUANTO A DEPENDENCIA ORGÁNICA, DE UNIDADES DE ARMAS COMBINADAS DEL EJÉRCITO DE CHILE

Santiago, 14 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 614.

Visto:

La Constitución Política de la República de Chile (Art. 32º, números 6 y 17); la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas" (Art. 47º, letra a); la Ley Nº 20.424 "Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional";

Considerando:

  1. - Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización y mejor funcionalidad de la estructura y desarrollo de la Fuerza Terrestre del Ejército.

  2. - La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1ª etapa del Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", denominado Plan de Acción del Ejército al año 2018, cuyas previsiones consideran entregar al Comando de Operaciones Terrestres, una mayor capacidad para controlar las variables que afectan el alistamiento operacional de la Fuerza Terrestre.

  3. - El imperativo de modificar la dependencia orgánica de las Unidades de Armas Combinadas, Brigada de Aviación del Ejército y Brigada de Operaciones Especiales "Lautaro", desde la Comandancia en Jefe del Ejército al Comando de Operaciones Terrestres, con el propósito de:

    a.- Centralizar en el Comandante de Operaciones Terrestres, el control administrativo, logístico y operacional de la Fuerza Terrestre.

    b.- Optimizar la eficiencia y eficacia de los procesos de instrucción, entrenamiento y el alistamiento operacional de las unidades que conforman la Fuerza Terrestre, en función de las capacidades militares requeridas por el Ejército, para su empleo en operaciones militares, en operaciones militares distintas de la guerra y en cuanto a funcionamiento institucional.

    c.- Racionalizar la amplitud de control del Comandante en Jefe del Ejército, disminuyendo de 17 a 9 las unidades y organismos bajo su directa dependencia, lo que contribuirá de manera complementaria, pero fundamental, a fortalecer los procesos de administración y de control de las unidades que conforman la Fuerza Terrestre.

  4. - El decreto supremo (G) Nº 218, de fecha 07.JUN.1993.

  5. - El decreto supremo (G) Nº 88, de fecha 23.JUN.2003.

  6. - El decreto supremo (G) Nº 213, de fecha 25.SEP.2006.

  7. - El decreto supremo (G) Nº 156, de fecha 18.JUL.2007.

  8. - Lo propuesto por el...

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