Decreto núm. 61, publicado el 17 de Febrero de 2021. DESTINA A DON ROBERTO IBARRA GARCÍA, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON ROBERTO IBARRA GARCÍA, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Núm. 61.- Santiago, 15 de mayo de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Extoriores; el DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos Nos 2.154 de 1997 y 87 de 2014, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por decreto N° 87 de 2014, de esta Secretaría de Estado, el Señor Roberto Ibarra García, (RUN N° 6.928.373-K), Embajador 1ª Categoría Exterior, fue trasladado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Perú a contar del 16 de mayo de 2014.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto al Sr. Roberto Ibarra García (RUN N° 6.928.373-K), Embajador 1ª Categoría Exterior a contar del 31 de mayo de 2020.
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El señor Ibarra García cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Perú, a contar de la fecha señalada anteriormente.
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La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustará además al reglamento establecido en el decreto N° 2.154 de 1997, de esta Secretaria de Estado.
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Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.
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