Decreto núm. 61, publicado el 17 de Febrero de 2021. DESTINA A DON ROBERTO IBARRA GARCÍA, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 858022874

Decreto núm. 61, publicado el 17 de Febrero de 2021. DESTINA A DON ROBERTO IBARRA GARCÍA, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DESTINA A DON ROBERTO IBARRA GARCÍA, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 61.- Santiago, 15 de mayo de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Extoriores; el DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos Nos 2.154 de 1997 y 87 de 2014, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto N° 87 de 2014, de esta Secretaría de Estado, el Señor Roberto Ibarra García, (RUN N° 6.928.373-K), Embajador 1ª Categoría Exterior, fue trasladado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Perú a contar del 16 de mayo de 2014.

Decreto:

  1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto al Sr. Roberto Ibarra García (RUN N° 6.928.373-K), Embajador 1ª Categoría Exterior a contar del 31 de mayo de 2020.

  2. El señor Ibarra García cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Perú, a contar de la fecha señalada anteriormente.

  3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

  4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustará además al reglamento establecido en el decreto N° 2.154 de 1997, de esta Secretaria de Estado.

  5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

  6. ...

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