Decreto núm. 61, publicado el 09 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 29, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.595, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 29, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.595, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER
Santiago, 10 de agosto de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 61.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica y sus modificaciones; en la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 4° de la ley N° 20.595, sobre otros usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades" modificado por el decreto supremo N° 41, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 5° de la ley N° 20.379 y del Artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica los cuerpos legales que indica, en su artículo 1° establece que este Ministerio es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, por su parte, la ley N° 20.595, que...
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