Decreto núm. 61, publicado el 01 de Octubre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, EN FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, EN FORMA QUE INDICA
Núm. 61.- Santiago, 13 de julio de 2015.
Vistos:
Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 32° N° 6, de la Constitución Política de la República; en el DL N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, de 2005, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL 1-19.175, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, la transferencia de competencias desde el Nivel Central hacia las Regiones, a través del funcionamiento de la Comisión Especial de Enajenaciones se ha transformado en una herramienta fundamental en el proceso de descentralización y desconcentración del Estado;
Que, con el objeto de profundizar el mejoramiento de la gestión de la Comisión es necesario efectuar modificaciones tendientes a resolver las falencias detectadas en su funcionamiento ordinario.
Decreto:
-
Reemplácese el artículo 1° del decreto supremo N° 27, de 15 de marzo de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales, por el siguiente:
"Artículo 1°: La Comisión Especial de Enajenaciones, establecida en el artículo 85° del decreto ley N° 1.939, de 1977, es un órgano regional, colegiado, independiente y de competencia específica, cuya composición y funcionamiento se regula en este decreto, será la encargada de determinar exclusivamente el valor comercial de los inmuebles fiscales para efectos de su enajenación en los siguientes casos:
-
Venta, en los términos que señala el artículo 84° del DL N° 1.939, de 1977;
-
Permuta;
-
Transferencia gratuita a las entidades señaladas en el artículo 61° del DL N° 1.939, de 1977;
-
Transferencias gratuitas a personas naturales chilenas a que hace referencia el inciso primero del artículo 88° del DL N° 1.939, de 1977.
Asimismo, le corresponderá, proponer las formas de pago del precio y las...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba