Decreto núm. 606, publicado el 18 de Abril de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 746, DE 2011, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES DE PROVEEDORES DEL SECTOR DEFENSA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701723205

Decreto núm. 606, publicado el 18 de Abril de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 746, DE 2011, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES DE PROVEEDORES DEL SECTOR DEFENSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 746, DE 2011, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES DE PROVEEDORES DEL SECTOR DEFENSA

Núm. 606.- Santiago, 2 de noviembre de 2016.

Visto:

  1. Lo preceptuado en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República.

  2. Lo establecido en el artículo 34° de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Lo regulado en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  5. Lo prescrito en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo indicado en el decreto supremo Nº 746, de 2011, Reglamento de Registros Especiales de proveedores del Sector Defensa.

    Considerando:

  7. La finalidad de adecuar los principios de probidad, publicidad y transparencia en la normativa reglamentaria que regula a los proveedores del sector de la Defensa Nacional.

  8. La necesidad que los organismos del citado sector público actúen coordinada y eficientemente en la administración de los recursos asignados, cuya supervisión le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos y 33º de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  9. Que, según lo prescrito por el artículo 34°, inciso cuarto, de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, los Registros Especiales de Proveedores de los organismos e instituciones del sector defensa serán públicos y no podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no se encuentren inscritos cumpliendo con los requisitos respectivos.

  10. Que el precepto citado en el numeral anterior encarga a un Reglamento la regulación detallada de los Registros Especiales de Proveedores del sector defensa y, en especial, el establecimiento de un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena operatividad de los mismos.

    Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 746, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa, en la forma en que se indica a continuación:

  1. - En el artículo 1º inciso segundo, se sustituye la expresión "imposibilitado" por la frase "sometido a la prohibición".

  2. - En el artículo 12, letra a), número 8, introdúcese la palabra "ésta" entre las expresiones "de que" y "no incurre".

  3. - En el artículo 13, inciso primero, letra b), reemplázase la expresión "el registro de comercio" por "los respectivos registros".

  4. - En el artículo 13, inciso primero, letra...

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