Decreto núm. 60, publicado el 14 de Octubre de 2015. OTORGA A OCTOPUS LNG SpA. CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS DE RED, EN LA COMUNA DE PENCO, OCTAVA REGIÓN DEL BIOBÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A OCTOPUS LNG SpA. CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS DE RED, EN LA COMUNA DE PENCO, OCTAVA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 60.- Santiago, 4 de junio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 280, de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red"; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Ord. Sec Nº 5423, ACC 1143252, DOC 933640, de fecha 24 de abril de 2015.
Considerando:
Que mediante oficio Ord. SEC Nº 5423, ACC 1143252, DOC 933640, de fecha 24 de abril de 2015, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de concesión definitiva de transporte de gas natural en la comuna de Penco, VIII Región del Biobío realizada por la empresa Octopus LNG SpA.,
Decreto:
Otórgase a Octopus LNG SpA, RUT Nº 76.240.099-5, concesión definitiva para establecer, construir, operar y explotar bajo el sistema de acceso abierto, el servicio público de transporte de gas de red, en la comuna de Penco, VIII Región. Éste transportará gas natural desde el punto de conexión con el gasoducto submarino, proveniente del futuro terminal marítimo y unidad flotante de almacenamiento y regasificación de GNL (FSRU) también de Octopus LNG SpA, hasta su punto de conexión con el Gasoducto del Pacífico, existente y en operación.
Defínase la longitud aproximada del trazado del gasoducto denominado "Gasoducto Biobío" en 13 kilómetros el cual se encontrará enterrado en toda su extensión. El gasoducto tendrá una capacidad máxima operacional de transporte de 15 MMm³S/d (quince millones de metros cúbicos estándar por día) y se construirá utilizando un ducto de acero de calidad API 5L X70 Gr B y diámetro nominal NPS 20" que permitirá operar a una máxima presión de operación admisible (MAOP) de 9,756 MPa. La presión de inyección de gas podrá variar entre 6,5 MPa y 9,756 MPa, según sean los requerimientos técnicos de operación del gasoducto.
A continuación, se indican los puntos de origen y destino del Gasoducto Biobío, de acuerdo al plano General de las Obras 2590-PC09-001.
Las coordenadas que permiten ubicar el trazado del gasoducto, según el Plano General de Obras 2590-PC09-001, Láminas 1, 2 y 3, de...
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