Decreto núm. 6, publicado el 23 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 2012, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845536582

Decreto núm. 6, publicado el 23 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 2012, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 2012, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Núm. 6.- Santiago, 30 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; la Ley Nº 21.169, que Modifica la Ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; lo dispuesto en el Título XIV de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; el artículo 20 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; los artículos 3 Nº 6 y 5 Nº 14 de la Ley Nº 21.000, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; el decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, en la implementación de la ley Nº 20.551, y específicamente de su artículo 52, se detectó que, para garantizar los planes de cierre de faenas mineras, el uso de boletas bancarias de garantía a la vista y las cartas de crédito stand by correspondientes a la categoría A.1) del señalado artículo se han constituido en instrumentos gravosos, especialmente para el sector de la mediana minería, dado el limitado acceso al crédito que éstas poseen.

  2. - Que, con motivo de lo anterior se estimó necesario flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras, de modo que les permita liberar capacidad de sus líneas de crédito, lo que llevará consecuencialmente a contar con un escenario de mayor capital de trabajo como también para el aseguramiento del cumplimiento del respectivo plan de cierre de faenas mineras.

  3. - Que, con fecha 18 de julio de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.169, que modificó la ley Nº 20.551, incorporando las pólizas de seguro de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales como instrumentos dentro de la categoría A.1) del artículo 52 de la ley Nº 20.551, siendo éstas suficientes para garantizar el cumplimiento de los planes de cierre de faenas e instalaciones mineras.

  4. - Que, asimismo, la ley Nº 21.169 modificó el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.551, señalando que las empresas que se hayan acogido al régimen transitorio, contenido en dicha norma, deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica establecida en el artículo 18 de dicha ley.

  5. - Que, de acuerdo a la modificación efectuada al artículo 52 de la ley Nº 20.551, los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, deberán ser establecidas en el reglamento de la citada ley Nº 20.551, aprobado por decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Minería, en adelante denominado indistintamente el "Reglamento".

  6. - Que, se requiere efectuar modificaciones al citado Reglamento, derivados de las modificaciones efectuadas a la ley Nº 20.551, a través de la ley Nº 20.819 y de la ley Nº 21.169, como también efectuar ajustes...

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