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Decreto núm. 6, publicado el 17 de Diciembre de 2019. ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO

Núm. 6.- Santiago, 25 de enero de 2018.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S Nº39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el D.S. Nº41, de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declaró zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, a las comunas que integran el área metropolitana de Concepción, esto es, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé; en la resolución exenta Nº476, del 6 de marzo de 2007, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de elaboración del plan de prevención atmosférico por material particulado respirable MP10, para las comunas mencionadas, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2007; en el D.S. Nº15, de 11 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado fino respirable MP2,5 como concentración diaria, a las mismas comunas, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2015; en la resolución exenta Nº822, de fecha 19 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2015, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas mencionadas; en la resolución exenta Nº870, del 26 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que acumula procedimientos para la elaboración del Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano y deja sin efecto resolución que indica; en la resolución exenta Nº242, del 24 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto respectivo; en la opinión sobre el anteproyecto del Plan del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2017; en el análisis de las observaciones ciudadanas; en el Acuerdo Nº44 de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución exenta Nº 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en el D.S. Nº12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el D.S. Nº59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto supremo Nº41, del 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Latente por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. Los límites geográficos de las comunas mencionadas, fueron fijados por el D.F.L Nº3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, por la ley Nº19.436, que crea la comuna de San Pedro de la Paz, por la Ley Nº19.461 que crea la comuna de Chiguayante, y por la Ley Nº19.936, que crea la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío;

  2. - Que, mediante resolución exenta Nº476, del 6 de marzo de 2007, la Comisión Nacional del Medio Ambiente dio inicio al proceso de elaboración del Plan de prevención atmosférico por MP10, como concentración diaria, para las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé;

  3. - Que, por decreto supremo Nº15, de 11 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2015, se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano;

  4. - Que, por resolución exenta Nº822, de fecha 19 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2015, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano;

  5. - Que, por resolución exenta Nº870, del 26 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se ordenó la acumulación del proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 con el procedimiento destinado a elaborar el Plan de prevención atmosférica por MP10, los que continúan como un solo procedimiento y se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº1612, de 22 de diciembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de Plan de prevención atmosférico por MP10, como concentración diaria, para las comunas de Concepción Metropolitano, como también todos los actos administrativos posteriores;

  6. - Que, el Plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes. Por su parte, el Plan de prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente por uno o más contaminantes.

Decreto:

Establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, que es del siguiente tenor:

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), en adelante el Plan, regirá en las comunas de Concepción Metropolitano, éstas son Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, y tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental por MP2,5, en un plazo de 10 años y no sobrepasar los límites de latencia de la norma primaria de calidad ambiental por MP10.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación:

I.1 Antecedentes Normativos

Las comunas de Concepción Metropolitano fueron declaradas zona latente por MP10, como concentración de 24 horas, mediante D.S. Nº41, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Una vez declarada zona latente a las comunas de Concepción Metropolitano y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº94, de 1995, de MINSEGPRES, vigente en ese entonces, mediante resolución exenta Nº476, de 2007, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de prevención atmosférico por MP10 para las comunas de Concepción Metropolitano.

Mediante D.S. Nº15, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por MP2,5 como concentración diaria, a las comunas de Concepción Metropolitano. Posteriormente, mediante resolución exenta Nº822, de 2015, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 para las comunas de Concepción Metropolitano. Consecutivamente, por resolución exenta Nº870, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se ordenó la acumulación del proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, con el procedimiento destinado a elaborar el Plan de prevención atmosférica por MP10, los que continúan como un solo procedimiento.

I.2. Antecedentes y Descripción de la Zona sujeta al Plan.

I.2.1 Descripción de la zona geográfica de Concepción Metropolitano.

La zona del Gran Concepción, conocida también como Concepción Metropolitano, es una conurbación urbana de 2.102(1) km2, integrada por diez comunas: Concepción, Coronel, Chiguayante, Hualpén, Hualqui, Lota, Penco, San Pedro de la Paz, Talcahuano y Tomé, todas ellas de la provincia de Concepción, Región del Biobío. En el censo del año 2002(2), la población total de dichas comunas alcanzaba los 889.999 habitantes, y según los resultados del Censo 2017(3), la cifra aumenta a 971.285 habitantes.

Espacialmente, se ubica en la zona centro de la Región del Biobío, emplazada en torno a la bahía de Concepción y la desembocadura del río Biobío. El área presenta una geomorfología irregular, con muchos hitos geográficos, como colinas y depresiones, debido a su posicionamiento entre las planicies litorales y la depresión intermedia, a los pies de la Cordillera de la Costa.

I.2.2 Características climáticas y meteorológicas de la zona.

La clasificación climatológica indicada para la Región del Biobío, corresponde a un clima templado cálido(4)...

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