Decreto núm. 6, publicado el 25 de Marzo de 2015. MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA APROBADO POR DECRETO Nº 5, DE 1998
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA APROBADO POR DECRETO Nº 5, DE 1998
Núm. 6.- Santiago, 18 de febrero de 2015.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 4.601, cuyo texto fue sustituido por la Ley Nº 19.473, sobre Caza; la Ley 20.380, sobre protección de animales; el decreto Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza, y el decreto Nº 65, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba modificación al Reglamento de la Ley de Caza.
Considerando:
Que al Ministerio de Agricultura le corresponde, entre otras funciones, la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.
Que las jaurías de perros salvajes o bravíos constituyen una preocupación en atención a los perjuicios que estos animales ocasionan en algunos sectores agrícolas y a otras especies merecedoras de protección de nuestro país.
Que buscar una solución satisfactoria a tal problema requiere de una aproximación integral y que considere las propuestas de los diversos actores afectados.
Que, por lo mismo, se ha resuelto conformar una mesa de trabajo, representativa de los intereses de diversos sectores, a objeto de que se eleven a la autoridad las propuestas más adecuadas para enfrentar de manera idónea y proporcionada los impactos que provoca la acción de dichos animales en el territorio rural.
Que atendido lo anterior, mientras se realiza el análisis integral y en profundidad que se requiere para regular de forma permanente esta materia, se ha dispuesto introducir modificaciones al artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 4.601, aprobado por decreto supremo Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, según se indica a continuación.
Que de conformidad con los artículos 70 y 71 letra f) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la propuesta de modificación reglamentaria fue puesta en conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que ha emitido un pronunciamiento favorable en torno a la misma
Decreto:
"Artículo único: Elimínase en el artículo 6º del decreto supremo Nº 5, de 1998, del Ministerio de...
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