Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2021. ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 865043027

Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2021. ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN

Núm. RA 119302/6/2021 exento.- Región Metropolitana, 20 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°7, de la Constitución Política de la República; la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1° párrafo I, N°22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del mismo origen, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los artículos , 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto exento N° 591, de 18 de marzo de 2019, de esta Cartera de Estado; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, de este origen, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; las resoluciones N° 7 y N° 8, de 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, que tratan del trámite de Toma de Razón, todas de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1) Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento de la Subsecretaria de Prevención del Delito, se ha estimado conveniente establecer un orden especial de subrogación de la misma.

2) Que, en efecto, de acuerdo a la normativa vigente, procede la subrogación cuando un cargo no esté desempeñado efectivamente por su titular o suplente, según corresponda, asumiendo, entonces, las respectivas funciones y por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para desempeñar tal cargo.

3) Que, con todo, respecto de los cargos de exclusiva confianza la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.

4) Que, a su turno, el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", en su artículo 1°, I romano -Delegaciones de Carácter General- N° 22, señala que se desplegarán en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR