Decreto núm. 592 EXENTO, publicado el 02 de Febrero de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ANTYL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664071069

Decreto núm. 592 EXENTO, publicado el 02 de Febrero de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ANTYL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ANTYL S.A.

Santiago, 9 de diciembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 592 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. El decreto supremo N° 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 62 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

  6. La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.

  7. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº101.882 de 09.08.2016.

  9. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Antyl S.A., RUT. Nº 76.079.998-K, con domicilio en calle Serrano N° 41, Oficina 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a rectificar la dirección del soporte de infraestructura, que a continuación se indica:

      Las demás características técnicas, no...

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