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Decreto núm. 59, publicado el 13 de Febrero de 2019. EXCLUYE AL SÍNDICO EVARISTO SÁNCHEZ EDWARDS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO EVARISTO SÁNCHEZ EDWARDS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 25 de enero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 59.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 707, de 1998, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a persona que indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en las resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; los oficios N° 2.952, y N° 4.907, de 2017, N° 5.707, y N° 8.562, de 2018, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto N° 707, de 1998, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Evaristo Sánchez Edwards, RUN N° 4.851.774-9, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios N° 2.952, de 2017, y N° 5.707, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a dar examen de conocimientos a rendirse los días 13 de junio de 2017 y 28 de junio de 2018, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios SIR N° N° 4.907, de 2017, y N° 8,562, de 2018, de la señalada Superintendencia.

  3. - Que, por oficio N° 10.752, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio...

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