Decreto núm. 59, publicado el 08 de Mayo de 2018. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 59.- Santiago, 26 de abril de 2018.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
- Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
- Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
- Que, en materia medioambiental, la norma de calidad primaria del aire para Material Particulado MP-2.5 establece los niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.
- Que, los niveles actuales de concentraciones ambientales de Material Particulado MP-2.5 que se constatan en las comunas de Rancagua y Machalí, de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; de Curicó y Linares, de la Región del Maule; de Los Ángeles, de la Región del Biobío; de Puerto Montt, de la Región de Los Lagos y de Coyhaique de la Región de Aysén, se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente, Material Particulado fino MP 2.5, que tiene el potencial de generar graves daños a la salud de la población, y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el periodo que dura la alerta sanitaria.
- Que, las comunas de Rancagua y Machalí, de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; de Curicó y Linares, de la Región del Maule; de Los Ángeles, de la Región del Biobío; de Puerto Montt, de la Región de Los Lagos y de Coyhaique, de la Región de Aysén, aún no cuentan con un Plan de Prevención y Descontaminación para Material Particulado MP 2.5, lo que impide la adopción...
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