Decreto núm. 59, publicado el 28 de Junio de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'VALLE GRANDE', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA NOVAGUAS S.A. (EX AGUAS NOVA S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684156381

Decreto núm. 59, publicado el 28 de Junio de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'VALLE GRANDE', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA NOVAGUAS S.A. (EX AGUAS NOVA S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "VALLE GRANDE", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA NOVAGUAS S.A. (EX AGUAS NOVA S.A.)

Núm. 59.- Santiago, 11 de abril de 2017.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 185, de 15 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2005, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la empresa Sanitaria Valle Grande S.A., sector Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana;

  6. - La carta de la empresa AN_027 de fecha 3 de mayo de 2007 dando cuenta del inicio formal de las operaciones de la concesión que explota;

  7. - El DS MOP Nº 1.079, de 13 de noviembre de 2006, que aprueba transferencia de las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas y su explotación pertenecientes a Sanitaria Valle Grande S.A. a la empresa Aguas Nova S.A. (hoy Novaguas S.A.), rectificado y complementado mediante DS MOP Nº 101, de 26 de enero de 2007;

  8. - El acta de intercambio de estudios tarifarios de fecha 2 de diciembre de 2016; discrepancias de la empresa Novaguas S.A. de fecha 30 de diciembre de 2016; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 13 de enero de 2017, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 415, de fecha 1 de febrero de 2017;

  9. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  10. - Lo indicado en el acta de acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación;

  11. - Estos antecedentes,

    Considerando:

  12. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  13. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Novaguas S.A., correspondientes al quinquenio 2017-2022, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  14. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Novaguas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 13 de enero de 2017;

  15. - Que en la mencionada acta de acuerdo, Novaguas S.A. se compromete expresamente a cobrar las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que incluye dicha acta;

  16. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 415, de fecha 1 de febrero de 2017;

  17. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Novaguas S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  18. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * 1N8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2015, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2015, IPCo=110,87 (Base, anual 2013=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes...

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