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Decreto núm. 59, publicado el 26 de Diciembre de 2014. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS

Núm. 59.- Santiago, 9 de julio de 2014.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 44 y 70, letra n; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el decreto supremo Nº 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto supremo Nº 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 8, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, la localidad de Andacollo y sectores aledaños definidos por el polígono que indica; en la resolución exenta Nº 7.277, de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica de la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños en la Región de Coquimbo, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de 2009, en el diario La Nación y diario El Día, con fecha 27 de diciembre de 2009; el análisis general de impacto económico y social del Plan; la resolución exenta Nº 857, de 8 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el día 30 de octubre de 2013 y subido al sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente; el acuerdo Nº 7, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; el acuerdo Nº 7, del 2 de junio de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, por DS Nº 8, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, la localidad de Andacollo y sectores aledaños cuyos límites son los siguientes, de acuerdo a las Coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercartor (UTM), Datum WGS 84, Huso 19:

Tabla Nº 1. Descripción del Polígono que corresponde a la zona saturada de Andacollo y sectores aledaños.

Fuente: DS Nº 8, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que, el plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 19.300, y al DS Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establecía el Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, por resolución exenta Nº 7.277, de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica de la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de 2009, en el diario La Nación y en el diario El Día, en sus ediciones del día 27 de diciembre de 2009.

Que, por resolución exenta Nº 857, de 8 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el día 30 de octubre de 2013.

Que, la elaboración del presente plan de descontaminación ha tenido en consideración la dictación, al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de proyectos presentados por las compañías mineras "Compañía Minera Dayton" y "Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo", que contienen medidas que han contribuido a controlar las emisiones de material particulado hasta la fecha, siendo necesario reforzar estas medidas e incorporar otras en el marco de un plan de descontaminación atmosférica.

Que, la elaboración del presente plan de descontaminación se inició estando vigente el DS Nº 95, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que fijaba el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación. A contar del día 1º de agosto en curso, entró en vigencia el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, actual reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación y de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 del mismo, el proceso de elaboración de presente plan de descontaminación continuó su tramitación conforme a las reglas del reglamento vigente.

Que, el plan de descontaminación que se establece por este acto tiene por objetivo el cumplimiento en la zona ya aludida, de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable (MP10) como concentración de 24 horas y anual, norma anteriormente establecida por el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, misma que actualmente se encuentra contenida en el DS Nº 20, de 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que fuera publicado en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2013, y modificada por el DS Nº 57, de 31 de diciembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que fuera publicado en el Diario Oficial el día 21 de febrero de 2014.

Que, corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma de los ministros sectoriales que correspondan, se establezca el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños de la Región de Coquimbo.

Decreto:

PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

CAPÍTULO I Introducción y antecedentes generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica, en adelante PDA, regirá en la localidad de Andacollo y sectores aledaños, de acuerdo a los límites establecidos en el DS Nº 8, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas dicha localidad y sectores. Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo lograr que en la zona saturada, en un plazo de 5 años, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable (MP10) como concentración de 24 horas y anual, de manera de proteger la salud de la población.

Artículo 2º

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:

  1. Antecedentes, identificación, delimitación y descripción de la zona saturada de la localidad de Andacollo y sectores aledaños.

    Los límites geográficos de la zona saturada por MP10 para Andacollo y sectores aledaños fueron establecidos en el DS Nº 8, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Dicha zona saturada comprende un área que incluye la zona geográfica definida por un polígono de 60 km2, que contiene los siguientes sectores: zona urbana de Andacollo, faenas mineras de la Compañía Minera Dayton y de la Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, en adelante Teck C.D.A., sector Los Negritos por el este y sector Altamira por el norte.

    La comuna de Andacollo se ubica en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, a 1.000 metros sobre el nivel del mar. Cuenta con una población de 8.300 habitantes (INE 2002 proyectada al año 2012) y una superficie de 310 km2. La actividad económica es principalmente la pequeña y mediana minería. Actualmente en la comuna están operando dos faenas mineras importantes, Compañía Minera Teck C.D.A. y Compañía Minera Dayton, ambas con Resolución de Calificación Ambiental. Por otro lado, debido a la actividad de la pequeña minería desarrollada históricamente en Andacollo, dentro del radio urbano se encuentran variados depósitos de relaves, hoy abandonados y que están siendo objeto de gestiones para su control.

    El área de emplazamiento corresponde a una pequeña cuenca de la hoya hidrográfica del río Elqui y está limitada por una serie de cimas como el Cerro Toro...

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