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Decreto núm. 59 EXENTO, publicado el 23 de Marzo de 2018. DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 9 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 59 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y

  6. El decreto supremo N° 45, de 16.01.2006, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 964, de 27.11.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  7. Que, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 8.536-2013, se sancionó al Centro Social y Cultural Culiprán, con la caducidad de la concesión individualizada en la letra f) de los Vistos.

  8. Que la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto:

    Declárase la caducidad de la...

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