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Decreto núm. 583 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 2017. DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 11 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 583 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y

  6. El decreto exento N° 838, de 27.10.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

  7. Que, mediante sentencia de 1 de abril de 2014, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 8.897-2013, se sancionó a la Ilustre Municipalidad de Doñihue, con la caducidad de la concesión individualizada en la letra f) de los Vistos.

  8. Que la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto:

    Declárase la caducidad de la concesión de radiodifusión...

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