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Decreto núm. 581, publicado el 10 de Junio de 2020. CREA COMITÉ DE AUDITORÍA POLICIAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA COMITÉ DE AUDITORÍA POLICIAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Núm. 581.- Santiago, 6 de noviembre de 2019.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 101 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. Lo establecido en los artículos 5, 7, 11 y 12 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. Lo preceptuado en los artículos 2, 3, 9 y 10 de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.

  4. El decreto supremo Nº 173, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea Comité de Auditoría Policial de Carabineros de Chile.

  5. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. Que, una de las prioridades de la actual administración es el fomento y desarrollo de mecanismos preventivos de control financiero y contable, orientados a una temprana y efectiva detección de eventuales situaciones de mal uso, administración y disposición de recursos fiscales por los órganos de la Administración del Estado. En tal contexto, se ha advertido la necesidad de incorporar instrumentos, así como de contar con las instancias que permitan establecer un eficaz y eficiente control y fiscalización sobre el manejo de dichos recursos, como asimismo, desarrollar una metodología orientada a cautelar su correcta administración.

  7. Que, sin perjuicio del control financiero y contable que legalmente corresponde a la Contraloría General de la República, resulta importante fortalecer la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de las instituciones estatales y contar con un nivel adecuado de conocimiento y control de la gestión financiera de todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el objeto que las referidas instituciones estatales mejoren sus procedimientos sobre rendiciones de cuenta, favoreciendo mecanismos que permitan comprobar la veracidad, la autenticidad de la documentación respectiva, la fidelidad de las cuentas y la exactitud de las operaciones realizadas.

  8. Que, lo anterior permitirá efectuar un cambio integral y profundo de la gestión financiera y contable de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de políticas efectivas que le permitan responder a las expectativas y necesidades de un Estado de Derecho, sometiendo su acción a los principios de juridicidad, control, eficiencia y eficacia, consiguiendo de ese modo dotar de estándares adecuados de gobernanza a su gestión.

  9. Que, según lo expuesto, resulta menester contar con una instancia que aúne los esfuerzos materiales y humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Hacienda...

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