Decreto núm. 580 EXENTO, publicado el 20 de Julio de 2020. FIJA ARANCEL DE LA PRUEBA DE TRANSICIÓN DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2021 DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846584818

Decreto núm. 580 EXENTO, publicado el 20 de Julio de 2020. FIJA ARANCEL DE LA PRUEBA DE TRANSICIÓN DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2021 DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCEL DE LA PRUEBA DE TRANSICIÓN DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2021 DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 580 exento.- Santiago, 15 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el memorándum interno Nº 6/139, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico del Comité Técnico del Subsistema Universitario; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno. Por su parte, en la letra d) del artículo 3º, se dispone que la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación.

Que, el artículo 23 de la misma ley Nº 18.956, establece que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita. El precio de las prestaciones de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación.".

Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, dispuso la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante "Sistema de Acceso"), el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Que, el inciso tercero del referido artículo 11, estableció que el Sistema de Acceso...

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