Decreto núm. 58, publicado el 10 de Septiembre de 2020. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 471, DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INCORPORANDO UN ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE ACREDITACIONES Y DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA DE ENTREVISTADORES/AS ACREDITADOS/AS DE LA LEY N° 21.057, EN ATENCIÓN AL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847758104

Decreto núm. 58, publicado el 10 de Septiembre de 2020. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 471, DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INCORPORANDO UN ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE ACREDITACIONES Y DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA DE ENTREVISTADORES/AS ACREDITADOS/AS DE LA LEY N° 21.057, EN ATENCIÓN AL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 471, DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INCORPORANDO UN ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE ACREDITACIONES Y DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA DE ENTREVISTADORES/AS ACREDITADOS/AS DE LA LEY N° 21.057, EN ATENCIÓN AL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS

Santiago, 23 de julio de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 58.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, reglamento orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en el decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la resolución exenta N° 864, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea en la Subsecretaría de Justicia, la Unidad de Entrevistas Grabadas en Video; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de enero de 2018, se publicó la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, cuyo principal objeto es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, para así evitar toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.

  2. Que, a través del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó el reglamento de la ley N° 21.057, regulándose a través de éste, de conformidad a lo referido en el artículo 29 de la indicada ley, la forma, condiciones y requisitos para la implementación de los Cursos Iniciales de Formación Especializada, Programas de Formación Continua y para el desarrollo de los procesos de acreditación de los/as entrevistadores/as y su vigencia, en lo que corresponda, entre otras materias.

  3. Que, el Título VI del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula la acreditación y registro de los entrevistadores, disponiéndose al efecto, en su artículo 36, que el proceso de acreditación se realiza mediante solicitud que debe elevarse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañándose los antecedentes que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos...

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