Decreto núm. 58, publicado el 07 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE MEDICAMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844421090

Decreto núm. 58, publicado el 07 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE MEDICAMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE MEDICAMENTOS

Núm. 58.- Santiago, 27 de noviembre de 2019.

Vistos:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el Libro Cuarto del Código Sanitario, señala en su artículo 96º, inciso cuarto, que mediante uno o más reglamentos expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, se determinarán las normas sanitarias que regulen, entre otras materias, el expendio de productos farmacéuticos.

  2. Que, cabe destacar, que el comercio electrónico avanza rápidamente en el país y en el mundo, teniendo grandes ventajas en el mercado de los medicamentos, tales como mejorar la accesibilidad, disminución de precios, rapidez y ahorro de tiempo para quienes compran, comodidad en la compra, fácil acceso a la comparación entre medicamentos, además de permitir el acceso a productos no disponibles en Chile.

  3. Que, por otra parte, los riesgos sanitarios asociados al comercio a distancia hacen necesario regular algunos ámbitos del mismo, relativos al sitio web que se utiliza para la comercialización, condiciones de la solicitud y despacho a domicilio, entre otras.

  4. Que, atendidas las normas anteriores y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 326 de la Constitución Política de la República y del Código Sanitario, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto Nº 466, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, en los siguientes sentidos:

  1. En el artículo 8, agrégase el siguiente último inciso, nuevo:

    "Las farmacias podrán expender medicamentos a través de medios electrónicos. Para estos efectos, deberán cumplir con las disposiciones del Título VI bis y demás que les sean aplicables de este reglamento.".

  2. En el artículo 17, agrégase el siguiente último inciso, nuevo:

    "En el caso de aquellas farmacias que realicen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos, se regirán por lo dispuesto en el Título VI bis del presente reglamento.".

  3. En el artículo 22, agrégase el siguiente último inciso, nuevo:

    "En el caso de aquellas farmacias que realicen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos, el Registro deberá estar a disposición del público a través de la página web de la farmacia. En dicho registro electrónico, se podrá dejar constancia de las observaciones de los usuarios, así como consultar los reclamos que en él consten.".

  4. En el artículo 24, incorpórase un nuevo literal h), a continuación del literal g), cuyo texto es el siguiente:

    "h) Velar que el despacho a domicilio asegure la conservación, estabilidad y calidad de los productos farmacéuticos;".

  5. En el artículo 40 E, agrégase el siguiente último inciso, nuevo:

    "Tratándose de expendio de medicamentos fraccionados, a través de medios electrónicos, el director técnico o a quien éste supervise, deberá enviar, junto con los productos, los respectivos folletos de información.".

  6. Agrégase, a continuación del artículo 45 H, el siguiente artículo 45 I, nuevo:

    "Artículo 45 I.- Las farmacias que vendan medicamentos de forma electrónica deberán poner a disposición del Ministerio de Salud los precios de los productos farmacéuticos que se expendan. Esto se hará a través de la interconexión de la información que provea la farmacia con el sistema informativo de precios del Ministerio de Salud.

    La farmacia deberá informar a la brevedad cualquier cambio...

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