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Decreto núm. 58, publicado el 27 de Abril de 2018. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 58.- Santiago, 24 de abril de 2018.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 3, 10, 36, 67 y 77 letra f) del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que concede el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en el ejercicio de cuya función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentra el mosquito Aedes aegypti, capaz de transmitir, entre otras patologías, el dengue.

  4. Que el dengue es una enfermedad vírica, aguda, febril, ampliamente diseminada en las zonas tropicales y subtropicales, y una de sus formas de presentación es aquella con signos hemorrágicos, que puede presentar una alta letalidad.

  5. Que, en Chile el vector del dengue se detectó en Isla de Pascua, en el año 2000. Posteriormente, en 2002, se presentó en esta isla el primer brote causado por el serotipo DEN-1, estimándose que se infectó gran parte de la población de la Isla (80%). En ese año se reforzaron las acciones de vigilancia y control y se elaboró el Proyecto "Alerta y Respuesta a brotes y epidemias" como parte del Programa Emergentes del Ministerio de Salud, para su enfrentamiento, incluyendo al Dengue, junto a otras enfermedades emergentes.

  6. Que, con posterioridad, se presentaron brotes de dengue de menor magnitud, principalmente del serotipo DEN-1, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2015 y el 2016. En el 2017 y en febrero de 2018 se confirman casos importados, relacionados con Tahití.

  7. Que, al existir un vuelo semanal entre Isla de Pascua y Tahití, existe el riesgo de introducción de otro serotipo de Dengue (2, 3 o 4) que podría generar formas graves de la enfermedad, con una mayor complejidad para la atención clínica de los casos. A lo anterior se agrega el riesgo de circulación de otros virus transmitidos por este vector, como Zika y Chikungunya, representando riesgos de grupos específicos como el de las embarazadas.

  8. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, el 13 de abril del presente año se confirmaron 4 casos de dengue, que corresponden a casos autóctonos (según técnica de PCR en el Instituto de Salud Pública de Chile). Esas personas son residentes de la isla y no tienen antecedentes de viaje al exterior, por lo que se deduce que tal situación constituye un brote, asociado a las condiciones de riesgo ambiental por la presencia del vector.

  9. Que, según el levantamiento de información y estudio realizado por el equipo de zoonosis de la Oficina Provincial de Isla de Pascua, respecto al inicio del brote, se concluye que:

    i) Según la distribución geográfica de los casos, se observó una asociación espacial de ellos en relación a un mismo perímetro de riesgo; ii) La estrategia de "Levantamiento de Índices Rápidos de Aedes Aegypti" (LIRA), muestra que la densidad de mosquitos en las diferentes áreas de la Isla de Pascua, corresponde a un 9,1%.

  10. Que, además, es probable que en los próximos meses el riesgo descrito se mantenga alto, dada la época de lluvias.

  11. Que, frente a un brote en desarrollo, los equipos técnicos han implementado las indicaciones para el reforzamiento de la vigilancia de febriles y dengue, con énfasis en las siguientes acciones: búsqueda intencionada de expuestos frente a cada caso confirmado; búsqueda activa de febriles en forma retrospectiva; reforzamiento en la atención de pacientes sobre la vigilancia de febriles y la derivación al policlínico de febriles en el Hospital Hanga Roa; refuerzo de vigilancia del...

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