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Decreto núm. 579 EXENTO, publicado el 13 de Julio de 2018. DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 12 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 579 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y

  6. El decreto exento Nº 107, de 17.03.2004, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 488, de 11.06.2007, y transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 170, de 28.03.2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  7. Que, mediante sentencia de 5 de febrero de 2018, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol Nº 8.896, de 2013, se sancionó a Organización de Radioaficionados y Comunicaciones de la Radio Comunitaria de Graneros, con la caducidad de la concesión otorgada por el decreto individualizado en la letra f) de los vistos;

  8. Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada; y

  9. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la Ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto:

    Declárase la caducidad de la concesión de...

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