Decreto núm. 57, publicado el 09 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857374119

Decreto núm. 57, publicado el 09 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS

Núm. 57.- Santiago, 26 de noviembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos , , , 90º y 92º, del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , y del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; en la Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, resulta necesario velar por el manejo adecuado de las sustancias químicas y mezclas peligrosas, a través de una comunicación común y efectiva de los peligros asociados a ellas, de manera de resguardar la salud y seguridad de las personas que las manipulan, fabrican, importan, transportan, usan, distribuyen y/o almacenan, de proteger las condiciones naturales del medio ambiente, y prevenir los efectos negativos que puedan derivar del peligro intrínseco de dichos productos.

Que, asimismo, resulta necesario proteger los derechos de los consumidores en cuanto a ser informados del peligro de las sustancias y mezclas peligrosas asociado a la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

Que, en atención a los compromisos internacionales adquiridos con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económic (OCDE), de la cual nuestro país es miembro.

Que, para facilitar el comercio internacional y proteger la salud humana y el medio ambiente, la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado criterios armonizados de clasificación y etiquetado de productos químicos, dando lugar al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, en adelante "GHS", por sus siglas en inglés.

Que, para facilitar el comercio internacional de sustancias químicas y mezclas peligrosas se requiere de reglas de clasificación y etiquetado de armonización mundial.

Que, el presente reglamento contribuye al cumplimiento del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM), adoptado en Dubái el 6 de febrero de 2006, y al cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Química, aprobada en septiembre de 2017 por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Decreto:

Artículo primero

Apruébese el siguiente Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente reglamento establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

Para clasificar como peligrosas las sustancias y mezclas se considerarán los peligros físicos, los peligros para la salud y los peligros para el medio ambiente, descritos en el Título III "De las características y criterios de peligrosidad para la clasificación de sustancias y mezclas" del presente reglamento.

Este reglamento se aplica a las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas de acuerdo a esta normativa, y que no estén reguladas por normativas especiales.

Artículo 2 Se excluyen de la aplicación del presente reglamento:
  1. sustancias nucleares (definidas en la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear).

  2. productos farmacéuticos (definidos en el Código Sanitario), exceptuándose las materias primas utilizadas para su fabricación o preparación.

  3. productos farmacéuticos de uso veterinario (definidos en el decreto supremo Nº 25, del 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario), exceptuándose los aditivos y materias primas utilizados para su fabricación o preparación.

  4. productos alimenticios de consumo humano (regulados en el Código Sanitario y en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos), exceptuándose los aditivos alimentarios y materias primas utilizados para la fabricación o preparación de productos alimenticios.

  5. productos alimenticios de consumo animal (definidos en el decreto supremo N° 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de Alimento para Animales), exceptuándose los aditivos y materias primas utilizados para su fabricación o preparación.

  6. productos cosméticos (definidos en el decreto supremo Nº 239, del 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos).

  7. residuos de plaguicidas en los alimentos (definidos en la Resolución Exenta N° 762 del 2011 del Ministerio de Salud, que fija tolerancias máximas de residuos de plaguicidas en alimentos).

  8. residuos peligrosos (definidos en el decreto supremo Nº 148, del 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos).

  9. los artículos que contengan sustancias o mezclas peligrosas, exceptuando los artículos explosivos, en conformidad a lo definido en el título III del presente reglamento.

  10. las sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, conforme a la normativa pertinente, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación, y que se mantengan en depósito temporal con el fin de exportarse o en tránsito.

  11. las sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científico, no comercializadas, siempre que se usen en condiciones controladas de conformidad con la normativa vigente.

  12. las sustancias intermedias no aisladas, conforme a lo que se establece en este reglamento.

  13. los dispositivos médicos (definidos en el decreto supremo N° 825, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de control de productos y elementos de uso médico).

  14. minerales de origen natural, cuya composición no ha experimentado modificaciones químicas, extraídos de forma mecánica y que son transportados directamente a donde serán procesados, siempre que su extracción no supere las 5.000 Toneladas Métricas Secas de mineral por mes.

  15. fertilizantes regulados por el decreto ley N° 3.557, de 1981, emitido por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 3

Para efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se señalan tendrán el significado que a continuación se indica:

Aerosoles, o generadores de aerosoles: son recipientes no recargables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido o gaseoso.

Artículos: objetos que, durante su fabricación, reciben una forma, superficie o diseño especial que determinan su función en mayor medida que su composición química.

Artículo explosivo: es aquel que contiene una o varias sustancias o mezclas explosivas, conforme a lo establecido en título III del presente reglamento.

Artículo pirotécnico: es aquel que contiene una o varias sustancias o mezclas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR