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Decreto núm. 57, publicado el 30 de Enero de 2015. DECLARA ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO QUE INDICA

Núm. 57.- Santiago, 23 de enero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ord. Nº 26 del 27 de mayo del 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Ríos; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 9, de 16 de diciembre de 2014; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que según dispone el artículo 13 de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico;

  2. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 9, de fecha 16 de diciembre de 2014, se analizó la solicitud de declaratoria para el territorio Lago Ranco - Futrono, acordándose por unanimidad aprobar la respectiva propuesta de declaratoria así como su respectivo plan de acción.

  3. Que habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva y dejar constancia de la Entidad Gestora a cargo del Plan de Acción correspondiente.

Decreto:

Artículo primero

Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) el área denominada "Lago Ranco - Futrono", cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo Nº 1, denominado "Coordenadas ZOIT Lago Ranco - Futrono".

Artículo segundo

Déjase constancia que se designa como entidad gestora a la "Corporación Consejo Privado Cuenca del Lago Ranco", según lo establece el decreto exento Nº 4.284 del 3 de agosto del 2010 que concede la personalidad...

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