Decreto núm. 568 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 2016. APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 182 RELATIVA A 'REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 182 RELATIVA A "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS"
Núm. 568 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 4 N° 13 y 121 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto N° 8 de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante memorándum N° 89, de 18 de noviembre de 2015, del Departamento de Calidad y Formación; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud.
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Que, dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de Salud.
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Que, para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto N° 8 de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas; y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
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Que, el Reglamento anterior, señala en su artículo 2°, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
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Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen dos categorías de requisitos generales y específicos de cada especialidad médica u odontológica.
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Que, mediante decreto exento N° 489,...
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