Decreto núm. 564, publicado el 15 de Marzo de 2016. NOTIFICA A PROPIETARIO QUE INDICA EFECTUAR FAENAS DE LIMPIEZA E HIGIENE EN INMUEBLE QUE SEÑALA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631434466

Decreto núm. 564, publicado el 15 de Marzo de 2016. NOTIFICA A PROPIETARIO QUE INDICA EFECTUAR FAENAS DE LIMPIEZA E HIGIENE EN INMUEBLE QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

NOTIFICA A PROPIETARIO QUE INDICA EFECTUAR FAENAS DE LIMPIEZA E HIGIENE EN INMUEBLE QUE SEÑALA

Secc. 1a Núm. 564.- Las Condes, 22 de febrero de 2016.

Vistos y teniendo presente:

El Ingreso Insp. Nº 1.638/2015, la visita efectuada por profesional del Depto. de Inspección de la Dirección de Obras a la propiedad ubicada en calle Rafael Sanzio Nº 233, con Rol de Avalúo 02142-5; de propiedad del Sr. Jorge Samuel Sandoval Bravo, RUT 5.428.253-2, con domicilio desconocido, las fotografías en que consta el estado en que se encuentra la propiedad; el certificado de avalúo, el Inf. Dom. Nº 17 de fecha 2 de febrero de 2016 de la Directora de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,;lo dispuesto en los artículos 45 inciso , 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley Nº 19.880; el decreto alcaldicio Sección 1a Nº 4.949 de fecha 20.12.2010, y en uso de las facultades que me confieren los Arts. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Otorgar un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para efectuar faenas de limpieza e higiene, y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad ubicada en calle Rafael Sanzio Nº 233, con Rol de Avalúo 02142-5; de propiedad del Sr. Jorge Samuel Sandoval Bravo, RUT 5.428.253-2, con domicilio desconocido.

  2. - Si vencido el plazo otorgado, el propietario del inmueble, no hubiere dado cumplimiento al presente decreto, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar la propiedad abandonada, y asimismo, podrá realizar mantenciones, higiene y limpieza de la vegetación del predio, disponer cierros y efectuar las acciones requeridas para mantenerla permanentemente en buen estado. El costo en que el municipio incurra, se repetirá en contra del respectivo...

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