Decreto núm. 560 EXENTO, publicado el 18 de Marzo de 2019. REAJUSTA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290, Y EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772919813

Decreto núm. 560 EXENTO, publicado el 18 de Marzo de 2019. REAJUSTA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290, Y EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290, Y EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SE SEÑALA

Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 560 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, de esta Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 53, de 1984, modificado por el decreto supremo Nº 103, de 2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo de Justicia Nº 856, de 1991; en los decretos de Justicia Nº 560, de 1992, Nº 319, de 1993, Nº 431, de 1994, Nº 254, de 1995, Nº 271, de 1996, Nº 168, de 1997, Nº 684, de 1998, Nº 394, de 1999, Nº 407, de 2000 y Nº 308 de 2001; en los decretos exentos de Justicia Nº 265, de 2002 y Nº 408 de 2003; en lo decretos supremos de Justicia Nº 676, de 2003 y Nº 1.124 de 2004; en los decretos exentos de Justicia Nº 2.239, de 2004, Nº 1.544, de 2005, Nº 1.561, de 2006, Nº 1.153 y Nº 2.607, ambos de 2007, Nº 834, Nº 1.916 y Nº 1.917, todos de 2008, Nº 451, de 2009 y Nº 2.229, de 2015; y lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 44 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen.

  2. - Que, mediante decreto supremo de Justicia Nº 856, de 1991, el Presidente de la República fijó los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, disponiendo, además, que los montos indicados se reajustarán en el 100% de la variación experimentada entre el Índice de Precios al Consumidor considerado para el reajuste inmediatamente anterior, y el Índice de Precios al...

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