Decreto núm. 56, publicado el 10 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA CATEGORÍA DE PROYECTOS DE VIVIENDAS INTEGRADAS Y REGULAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE NORMAS URBANÍSTICAS A DICHOS PROYECTOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DFL N° 2, DE 1959, DEL MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798398477

Decreto núm. 56, publicado el 10 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA CATEGORÍA DE PROYECTOS DE VIVIENDAS INTEGRADAS Y REGULAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE NORMAS URBANÍSTICAS A DICHOS PROYECTOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DFL N° 2, DE 1959, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA CATEGORÍA DE PROYECTOS DE VIVIENDAS INTEGRADAS Y REGULAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE NORMAS URBANÍSTICAS A DICHOS PROYECTOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DFL N° 2, DE 1959, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Santiago, 4 de diciembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 56.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, en especial lo dispuesto en los incisos octavo y noveno de su artículo 1°, incorporados por el artículo 3° de la ley Nº 20.741; la ley Nº 16.391; el DL N° 1.305, de 1975; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante decreto supremo N° 78, de fecha 15 de octubre de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, distingue cinco ámbitos temáticos, siendo el primero de estos aquél relativo a la Integración Social, el cual reconoce como objetivos, entre otros: garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, revertir las actuales situaciones de segregación social urbana, evitar el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y establecer una política de suelo para promover la integración social.

  2. Lo establecido en el artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto definitivo -fijado por el decreto N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas-, y que fuera modificado por la ley N° 20.741, de 2014, en el sentido de incorporarle un nuevo inciso octavo que dispone, que el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, contenido en el Título 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecerá la categoría de "proyectos de viviendas integradas", referida a proyectos que induzcan o colaboren a mejorar los niveles de integración social urbana; y un nuevo inciso noveno, que señala que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos, es decir de viviendas integradas, en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.

  3. Que es decisión de este Gobierno implementar la Política Nacional de Desarrollo Urbano y reglamentar la modificación efectuada al DFL N° 2 por la ley N° 20.741, con el objeto de concretar medidas efectivas destinadas a favorecer la integración social y reducir las desigualdades urbanas, mediante incentivos que permitan generar proyectos de viviendas integradas bien localizados que favorezcan a los beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, así como a la comunidad toda.

  4. Que las modificaciones reglamentarias que se proponen permitirán disponer de beneficios de normas urbanísticas para determinados predios, especialmente en sectores cuyas normas no se condicen con su potencial urbano y que se estima debieran ser densificados, de manera equilibrada, atendida la existencia de inversión relevante del Estado en infraestructura de transportes y/o la disponibilidad de equipamientos de interés público.

  5. Que tal como se indica en el Programa de Gobierno 2018-2022, nuestro desafío es avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; ciudades más humanas y amables, ricas en diversidad y oportunidades. En esa línea, nuestro Programa planteó la necesidad de promover la densificación de los ejes de transporte posibilitando a las familias vivir cerca de esos ejes. Así, mediante esta modificación reglamentaria, no solo se busca dar cumplimiento a esa medida propuesta, sino también alcanzar un desarrollo más equilibrado de los centros poblados, permitiendo que estos se estructuren de una manera más humana y amigable, logrando mejorar los niveles de convivencia entre personas provenientes de distintas realidades socio-económicas.

  6. Que en el marco del trabajo realizado para reglamentar el DFL N° 2, de 1959, en su texto modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.741 y de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015, sobre participación ciudadana, entre el 14 de agosto de 2017 y el 12 de septiembre del mismo año se sometió a consulta pública una propuesta de reglamento, coincidente con este decreto en cuanto a su objetivo principal y a los efectos esperados, que sirvió de antecedente para la formulación del texto definitivo y en el que se han recogido algunas de las observaciones recibidas en dicha consulta pública.

En tal sentido, considerando que la materia que se reglamenta ya fue sometida a consulta y en atención al interés público por la integración social y a la necesidad de aplicar cuanto antes, con sentido de urgencia, una modificación legal del año 2014, que aún no opera por falta de reglamentación, se ha decidido no efectuar una nueva consulta pública respecto del texto definitivo aprobado en este decreto.

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Incorpóranse en el artículo 6.1.2., las siguientes definiciones:

    "Informe de potencial urbano: análisis fundado, efectuado a partir de los elementos de diagnóstico referidos en el artículo 6.6.4. de esta Ordenanza, que sirve de antecedente para el establecimiento de beneficios de normas urbanísticas a los predios ubicados dentro en un determinado polígono, que se destinen a la construcción de proyectos de viviendas integradas.

    Proyecto de viviendas integradas: proyecto residencial que induce o colabora a mejorar los niveles de integración social urbana debido a que está conformado por viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado o que contempla el porcentaje mínimo de tales viviendas...

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