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Decreto núm. 56, publicado el 12 de Diciembre de 2017. APRUEBA POLÍTICA ANTÁRTICA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA ANTÁRTICA NACIONAL

Núm. 56.- Santiago, 24 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 inciso primero, 326 y 35 inciso primero, todos de la Constitución Política de la República; los artículos 3 inciso primero y 22 inciso segundo de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 13 al 15 del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 361, de 1961, que promulga el Tratado Antártico y el decreto supremo Nº 495, de 1998, que aprueba el Reglamento del Consejo de Política Antártica, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.

  2. - Que mediante el decreto supremo Nº 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Tratado Antártico, suscrito por la República de Chile en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 1 de diciembre de 1959.

  3. - Que por medio del decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980.

  4. - Que a través del decreto supremo Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

  5. - Que conforme a lo anterior, mediante el decreto supremo Nº 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó la Política Antártica Nacional.

  6. - Que es de particular importancia contar con una nueva Política Antártica, que identifique las prioridades, señale los principios que la sustentan e indique los objetivos hacia los cuales debe encaminarse la acción del país en el continente antártico.

  7. - Que como consecuencia de la LIII Reunión del Consejo de Política Antártica, celebrada el 10 de enero de 2017, se acordó el documento denominado "Política Antártica Nacional 2017", cuyo objetivo es contar con un instrumento actualizado, que sirva de marco para las actividades e intereses nacionales en materia antártica.

Decreto:

Artículo único

Apruébase la Política Antártica Nacional, cuyo contenido es el siguiente:

Política Antártica Nacional

  1. Antecedentes

    Chile es un país con vocación antártica por historia y cercanía geográfica, con una presencia física ininterrumpida en el Continente Antártico. Su Política Antártica Nacional tiene profundas raíces históricas, que se perfeccionan desde el siglo XIX por medio de definiciones, decisiones e instrumentos fundamentales para el Estado de Chile, en particular en 1884, 1892, 1906, 1940, 1955, 1956, 1983, 2000 y otras oportunidades significativas.

    A lo largo del proceso de vinculación de Chile con la Antártica, durante el siglo XX, se ha definido formalmente, en al menos tres ocasiones, sus objetivos y propósitos políticos en ese continente. La primera vez fue en 1956, oportunidad en que se reforzaron los derechos antárticos nacionales y se dispuso la participación activa en el Año Geofísico Internacional 1957-1958, que daría lugar a la suscripción del Tratado Antártico, el cual fue promulgado a través del decreto supremo Nº 361 de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una segunda ocasión fue en 1983, cuando se aprobó la Política Antártica Chilena, la que se origina en un contexto de transformación del Sistema del Tratado Antártico o STA (Tratado Antártico y sus acuerdos conexos) y establece como objetivo principal, consolidar la soberanía nacional en la comuna Antártica, según los límites definidos por el decreto supremo 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940.

    Posteriormente, la evolución del Sistema del Tratado Antártico, en particular, a la luz de la adopción de distintas Convenciones sobre recursos naturales y la entrada en vigencia del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, promulgado mediante decreto supremo Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también Protocolo Ambiental, llevó a que el año 2000 se revisara esta Política, siendo necesario contar, en ese entonces, con un instrumento moderno y de largo plazo, que sirviera de marco para las actividades antárticas nacionales en el inicio del siglo XXI. Esta última Política Antártica Nacional fue aprobada a través del decreto supremo Nº 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores y tuvo por objeto identificar las prioridades, señalar los principios que la sustentan e indicar los horizontes hacia los cuales debía encaminarse la acción del país en el Continente Antártico.

    Chile se presenta al mundo a partir de los elementos constitutivos de su presencia en la Antártica, incluyendo, entre otros, una larga relación histórica con ese continente, la fortaleza de su Programa Científico Nacional (Procien) y una sólida capacidad operacional y logística de la que dispone el país...

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