Decreto núm. 558 EXENTO, publicado el 18 de Marzo de 2019. AUTORIZA EMISIÓN GRATUITA DE CERTIFICADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA EMISIÓN GRATUITA DE CERTIFICADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN QUE SE INDICAN
Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 558 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, Título 1, punto 10, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda que establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia que Fija Normas sobre Agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto exento Nº 3.750, de 2011, del Ministerio de Justicia que Autoriza Emisión Gratuita de Certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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Los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado, creando para ello los mecanismos que permitan facilitar y agilizar la obtención de los documentos por parte de nuestros usuarios.
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La necesidad de mejorar la calidad de atención a los usuarios, disminuyendo la concurrencia de éstos a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de mecanismos que incentiven la utilización de su oficina virtual y módulos de autoatención.
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Establece Monto de Impuestos y Exenciones en Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, las actuaciones presenciales del Servicio conllevan un "valor adicional"...
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