Decreto núm. 552 EXENTO, publicado el 13 de Enero de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657823025

Decreto núm. 552 EXENTO, publicado el 13 de Enero de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA

Santiago, 25 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 552 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 187, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

  6. La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 105.843, de 18.08.2016.

  9. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, RUT Nº 76.178.461-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 2827, oficina Nº 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya...

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